Resumen: Declaración de incumplimiento de condiciones del expediente de incentivos C/973/P05. Desestimación del recurso. La denegación de la prórroga extraordinaria no ha sido inmotivada. La falta de notificación de la denegación de la prórroga extraordinaria y su conocimiento tardío carece de relevancia invalidatoria del expediente de incumplimiento y, desde luego, en ningún caso le ha producido indefensión, pues el incumplimiento de las condiciones ya se había producido hacía tiempo, a lo que se une la falta de efectos suspensivos de una eventual impugnación de la denegación y la posibilidad de impugnarla precisamente en el curso del procedimiento de incumplimiento. En relación con las alegaciones sustantivas, la recurrente no niega el cumplimiento tardío de la acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en ningún caso hubiera podido acreditarse la obtención de las licencias en plazo, puesto que se lograron con posterioridad a la finalización del mismo. Y lo mismo ocurre con la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de modificación de las condiciones. El incumplimiento es total y no permite su ponderación en términos de proporcionalidad.